Esta tarde el Consejo de Estado suspendió, ante una demanda interpuesta por 12 senadores de la República, el llamado “decretazo”, con el cual arbitrariamente se convocaba a la consulta popular de Petro.

En esencia, el fallo, provisional, se da porque esa convocatoria a la consulta popular de Petro es ilegal, ya que se expidió sin “Concepto favorable del senado de la República”, como obliga la ley y la separación de poderes.

“En conclusión, esta Sala encuentra procedente impartir el trámite de urgencia y suspender provisionalmente los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025 «por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones», toda vez que se demostró, al menos para efectos de esta etapa inicial del proceso judicial, la violación de los artículos 104 de la Constitución Política, 50 de la Ley 134 de 1994 y 31 de la Ley 1757 de 2015, pues fue expedido sin el concepto previo favorable del Senado de la República”, señala la sesión Quinta del Consejo de Estado.

Esta decisión, ratifica la necesaria, y vital para la institucionalidad, separación de poderes que existe en el país, como lo señala el presidente del Senado, Efraín Cepeda.

“La decisión del Consejo de Estado de suspender el decreto de la consulta popular busca proteger el Estado de Derecho y evitar un daño irreparable. Este auto resalta la importancia de la separación de poderes y el rol de los mecanismos de pesos y contrapesos en el sistema democrático. A pesar de las advertencias de diversos sectores sobre la ilegalidad del decreto, el presidente optó por seguir el criterio de algunos asesores, cuya interpretación, aunque imaginativa, careció de suficiente sustento jurídico. Todo nuestro apoyo al Consejo de Estado y a la justicia en general”, señala el Presidente del Senado colombiano.

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