Mediante el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, el Gobierno nacional reglamentó las fechas para el pago de los impuestos de 2021.
El calendario tributario con los vencimientos de fechas para el pago de los impuestos de 2021 puede ser consultado en https://www.dian.gov.co/Cale…/Calendario_Tributario_2021.pdf.
Igualmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN determinó en $36.308 el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable al año 2021.
Es importante recordar que esta unidad de medida define los valores de los impuestos nacionales administrados por la DIAN.
Entre los impuestos más relevantes se encuentran:
Impuesto al Patrimonio
Los contribuyentes responsables del Impuesto al Patrimonio, deberán presentar la declaración correspondiente al año 2021 y pagar la primera cuota entre el 10 y el 24 de mayo, teniendo presente el último dígito del NIT.
El pago de la segunda cuota se realizará entre el 8 y el 21 de septiembre.
Impuesto sobre la Renta y Complementarios:
Los calificados por la DIAN como Grandes Contribuyentes para los años 2021 y 2022 deberán presentar la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios por el año gravable 2020 y pagar el valor total del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT así:
Primera cuota: Entre el 9 y el 22 de febrero
Declaración y pago de la segunda cuota: Entre el 12 y el 23 de abril
Tercera cuota: Entre el 9 y el 23 de junio
¿Cuándo se paga el impuesto sobre las ventas?
Impuesto Sobre las Ventas – IVA
Los responsables de este impuesto, Grandes Contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2020 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.275.844.000 así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, presentarán y pagarán de manera bimestral el Impuesto sobre las Ventas – IVA.
Retención en la Fuente
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA y/o contribución por Laudos Arbitrales, así como los autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementario, tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones llevadas a cabo cada mes, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
Enero: Entre el 9 y el 22 de febrero
Febrero: Entre el 9 y el 23 de marzo
Marzo: Entre el 12 y el 23 de abril
Abril: Entre el 10 y el 24 de mayo
Mayo: Entre el 9 y el 23 de junio
Junio: Entre el 8 y el 22 de julio
Julio: Entre el 10 y el 24 de agosto
Agosto: Entre el 8 y el 21 de septiembre
Septiembre: Entre el 7 y el 21 de octubre
Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre
Noviembre: Entre el 10 y el 23 de diciembre
Diciembre: Entre el 12 y el 25 de enero de 2022.
Impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – RST
Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación –RST por el periodo gravable 2020, tienen la obligación de presentar la declaración anual consolidada, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Las fechas determinadas para tal fin en 2021 van del 25 al 29 de octubre.