El superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, señaló esta tarde de viernes que la entidad a su cargo formularía cargos contra las empresas Corficolombiana, Grupo Aval, Episol y Odebrecht y contra sus directivos por supuestamente haber incurrido en pagos y sobornos en el contrato de la Ruta del Sol Tramo II.
Según el superintendente, son inicialmente tres imputaciones contra el Grupo Aval y las demás empresas y personas:
El pago de un soborno a un alto funcionario del Estado vinculado con el INCO (hoy ANI)”.
La segunda “el aprovechamiento de un conflicto de intereses”.
Y la tercera “la realización de contactos privados y directos entre personas vinculadas al proyecto y funcionarios de la entidad contratante y el estructurador, en violación de la regla que prohibía tales contactos con posterioridad a la apertura del proceso licitatorio”.
Por la primera acusación responderán las empresas Constructora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Investimento en Infraestructura LTDA, Corficolombiana S.A., Episol S.A., Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. y Gabriel Ignacio García Morales, a las cuales se les formulará pliego de cargos por “pago soborno”.
Por la segunda las empresas Corficolombiana S.A., Episol S.A. y Grupo Aval Acciones y Valores S.A., a las que se les formuló pliego de cargos por “aprovechamiento del conflicto de intereses”.
Por este mismo cargo deberán responder las personas naturales Luis Carlos Sarmiento Gutiérrez, presidente del Grupo Aval; Diego Fernando Solano Saravia, vicepresidente de Planeación Corporativa del Grupo Aval; José Elías Melo, expresidente de Corficolombiana; Gustavo Antonio Ramírez Galindo, vicepresidente de Inversiones de Corficolombiana; Alejandro Sánchez Vaca, vicepresidente de banca de inversión de Corficolombiana; y María Victoria Guarín Vanegas, senior investment officer de la Corporación Financiera Internacional.
Por el tercer cargo responderán las empresas Constructora Norberto Odebrecht S.A. y Odebrecht Investimento em Infraestructura LTDA, por “cambio del régimen de garantías e interpretación de las reglas de los pliegos”.