El hermano del exconcejal Bernardo Guerra, quien maneja los seguros de Empresas Públicas de Medellín, recibió más de 15 mil millones de pesos en los últimos años.
Así se desprende de un informe oficial entregado por EPM al juzgado 35 de Medellín.
Este despacho había solicitado la información a EPM ante la acción popular contra Telemedellín y otras dependencias del municipio, instaurada por el abogado Jorge Hugo Elejalde López.
Esa acción popular, hasta el momento, ha demostrado que Bernardo Guerra Hoyos y sus hermanos usufructuaron en beneficio propio y contrataron con el Estado, cuando estaban inhabilitados para hacerlo.
También demostró que el hoy ex concejal, quien se quemó en las pasadas elecciones, benefició a su hija con una excepción de impuestos en el Municipio de Medellín.
Según información de EPM, el contrato de Juan José Guerra Hoyos es el CT-8404425 y fue firmado por él con Jesús Arturo Aristizábal Guevara, ficha política del Clan Guerra.
¿Por qué investigan hermanos de Bernardo Guerra ?
Esta documentación, hace parte “de la continuación de la acción popular que cursa en el Juzgado 35 Administrativo de Medellín con radicado 2019-00059 contra el exconcejal de Medellín Bernardo Alejandro Guerra, sus familiares y seis entidades del Municipio de Medellín por la celebración de contrataciones prohibidas conforme el artículo 49 de la Ley 617 de 2000”, dice el boletín oficial
Agregando que “se recibieron el día de hoy en el Juzgado las pruebas que demuestran la ocurrencia de tales irregularidades”.
Al respecto Empresas Públicas de Medellín, entidad descentralizada del Municipio de Medellín, remitió por orden del Juzgado la documentación que evidencia que esa empresa suscribió el 16 de abril de 1999 con Juan José Guerra Hoyos, en su condición de accionista y representante legal de la Compañía Administradora de Seguros y Servicios Coassist Limitada, el Contrato N° 8404425 por el cual ha contratado desde hace más de 20 años seguros para los usuarios de los servicios públicos y que se encuentra vigente al día de hoy.
¿Qué prohíbe la ley 617 del 2000 ?
En tal sentido, el artículo 49 de la Ley 617 de 2000 prohíbe que los parientes de los concejales municipales dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil suscriban contratos con el municipio o sus entidades descentralizadas. Dice la norma:
“ARTÍCULO 49. Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales. (…)
Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad; segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente. (…)” (Negritas y subrayas propias).
«Adicional al referido contrato y las modificaciones que se realizaron posteriormente, las cuales fueron suscritas directamente por Juan José Guerra Hoyos a lo largo de estos 20 años, Empresas Públicas de Medellín envió al Juzgado 35 Administrativo de Medellín una relación de las sumas recibidas por esa contratación desde el año 2007 hasta el 2019 por un total de $15.803.792.313, todo lo cual constituye prueba fehaciente de la ilegalidad del contrato suscrito por Juan José Guerra Hoyos a través de la Compañía Administradora de Seguros y Servicios Coassist Limitada.
«Actualmente la acción popular sigue en fase probatoria, por lo que una vez cumplida la misma el Juzgado 35 Administrativo de Medellín pasará a dictar sentencia», dice finalmente el boletín de prensa.
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