Una decisión del Consejo de Estado dejó sin curul a Juan Carlos Upegui y Albert Corredor. El primero quien venía ejerciendo como corporado de Medellín y el segundo porque aspiraba a quedarse con el cargo de Upegui.
La destitución de Juan Carlos Upegui, sancionada en primera y segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia, fue ratificada por el Consejo de Estado ante la evidente inhabilidad que existía, ya que su padre, Carlos Alberto Upegui Mejía, cumplía la función de rector del Colegio San Lorenzo de Aburrá en el momento en que su hijo se inscribía para las elecciones de 2023, lo que significa que tenía “autoridad civil, política, administrativa o militar” en la misma jurisdicción donde su hijo quería ser alcalde.
Posterior a las elecciones de 2023, donde Federico Gutiérrez obtuvo 697.910 votos, Upegui 95.863 y Albert Corredor 27.261 sufragios, Juan Carlos Upegui asumió una curul en el Concejo de Medellín mediante el llamado “Estatuto de la Oposición” que señala que el segundo en votación obtendrá una curul en la corporación pública.
¿Qué dice el Consejo de Estado sobre Juan Carlos Upegui y Albert Corredor?
Sin embargo, pocas semanas después un “ciudadano” y hasta el propio Corredor solicitaron declarar la inhabilidad, a la vez que, aprovechando que había logrado la tercera votación y solicitando su carácter de opositor, Albert Corredor pedía se le entregara la curul.
Pero el fallo del Consejo de Estado fue claro ante Juan Carlos Upegui y Albert Corredor:
“Confirmar la sentencia del 3 de julio de 2024 proferida por el tribunal Administrativo de Antioquia, que declaró la nulidad de la elección del señor Juan Carlos Upegui Vanegas como concejal de Medellín del periodo 2024 a 2027”, dice el fallo del Consejo de Estado.
Y sobre Corredor señala que: “…Así las cosas, no asiste razón al recurrente en su pretensión de que vía sentencia de nulidad electoral se ordene su llamamiento a ocupar la curul que queda vacante con ocasión de la declaratoria de nulidad de la designación del señor Upegui Vanegas como concejal de Medellín 2024-2027… precisar que el derecho a ocuparla es personal, por lo que no se traslada del segundo al tercer lugar en votaciones…”.
Y esta es la respuesta de Albert Corredor: