Contribuyentes que cumplan los requisitos podrán acceder a una reducción del 85 % en determinadas sanciones y liquidar intereses moratorios con una tasa de 4,5 % anual, según los alivios de la DIAN que vencen el 19 de noviembre de 2026.

Las empresas y demás contribuyentes del país tienen hasta el 19 de noviembre de 2026 para acogerse a los alivios de la DIAN establecidos para ciertas obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La no aplicación de sanciones aplica a obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encontraban en mora al 10 de agosto de 2026, siempre que los contribuyentes cumplan las condiciones previstas para acceder al beneficio.

Uno de los principales alivios consiste en pagar únicamente el 15 % de determinadas sanciones y su actualización, lo que representa una reducción del 85 %. Además, los intereses moratorios podrán liquidarse con una tasa de 4,5 % anual, inferior a la que normalmente se aplica en este tipo de obligaciones. Sin embargo, el beneficio está condicionado al pago del 100 % de la obligación principal antes de la fecha límite. Por esta razón, la DIAN recomienda que las empresas revisen con anticipación sus deudas pendientes, declaraciones tributarias, sanciones, procesos de cobro y eventuales litigios.

Los alivios de la DIAN y sanciones que vencen en noviembre:

Estas medidas surgen en el marco de la emergencia decretada con ocasión del terremoto del 10 de agosto, y son aplicables a contribuyentes de todo el territorio nacional, porque el recaudo extraordinario que generan será destinado exclusivamente al rubro del presupuesto nacional para conjurar las causas que dieron lugar a la emergencia.

Entre las medidas, las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que se encontraban en mora al 10 de agosto de 2026 pueden acceder, bajo el cumplimiento de los requisitos previstos, a una reducción que permite pagar 15% de las sanciones y su actualización (equivalente a una reducción del 85%) y liquidar intereses moratorios a una tasa de 4,5% anual. Para materializar el beneficio, sin embargo, debe pagarse el 100% de la obligación principal a más tardar en la fecha límite.

Para KPMG, esta condición hace que la oportunidad no deba analizarse únicamente como una reducción de sanciones. También supone una decisión financiera: las compañías necesitan identificar qué posiciones pueden acogerse, cuantificar el ahorro y determinar si cuentan con la liquidez necesaria para normalizarlas antes del vencimiento.

“La reducción puede ser significativa, pero la decisión debe partir de una revisión integral de la posición tributaria de la compañía. No se trata únicamente de identificar cuánto puede disminuir una sanción, sino de establecer qué obligaciones cumplen los requisitos, qué recursos deben destinarse para pagar el capital y si acogerse al mecanismo resulta conveniente frente al costo de mantener abierta la contingencia”, señaló Camilo Rodríguez, Socio Impuestos y Servicios Legales de KPMG en Colombia. .

Otros alivios tributarios de la DIAN que vencer en noviembre:

La norma también contempla situaciones en las que se omitieron declaraciones que debían presentarse hasta el 10 de agosto, o declaraciones que deben corregirse y que fueron presentadas antes de esa fecha o existen incumplimientos de obligaciones formales en materia tributaria, aduanera o cambiaria.

En el caso de las declaraciones tributarias omitidas, por ejemplo, estas podrán presentarse hasta el 19 de noviembre liquidando la sanción por extemporaneidad reducida a 15%, junto con el pago total del impuesto o retención correspondiente y los intereses calculados a la tasa especial de 4,5% anual. Cuando se trate de determinadas correcciones a declaraciones previamente presentadas, la sanción también puede reducirse a 15% y, bajo las condiciones previstas, no se generan intereses moratorios.

La posibilidad se extiende además a contribuyentes que ya cuentan con una facilidad o acuerdo de pago vigente, quienes pueden acogerse al beneficio respecto de los saldos insolutos que cumplan las condiciones. La DIAN también ha aclarado que las medidas previstas en los artículos 9, 10, 11 y 13 del Decreto tienen alcance nacional, mientras que las facilidades previstas en los artículos 5, 6 y 7 del mismo decreto están reservadas para sujetos directamente afectados por el terremoto.

También pueden cerrarse algunas controversias con la DIAN

La ventana temporal también crea alternativas para contribuyentes que mantienen discusiones administrativas o judiciales con la autoridad tributaria. En determinados procesos que aún se encuentran ante la DIAN y en los que no se haya notificado la decisión del recurso de reconsideración, la norma permite acogerse a los beneficios siempre que se acepten las glosas formuladas, se realicen los pagos exigidos y se cumplan las demás condiciones antes del 19 de noviembre.

También se habilitaron mecanismos de conciliación para procesos que ya se encuentran ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Dependiendo de la etapa procesal, la norma permite conciliar hasta 85% o 80% de determinadas sanciones, junto con el tratamiento especial de intereses, siempre que el contribuyente pague el impuesto en discusión y la proporción restante de las sanciones dentro de las condiciones establecidas.

La decisión también pasa por la caja:

Precisamente porque el beneficio no elimina la obligación principal, KPMG considera que estas semanas deberían utilizarse para hacer un ejercicio de priorización. Una empresa con varias posiciones frente a la DIAN puede encontrar diferencias importantes entre el ahorro que genera cada una, el monto de capital que tendría que pagar y la conveniencia de utilizar liquidez antes del 19 de noviembre.

Esto resulta especialmente relevante porque no todas las medidas del Decreto funcionan de la misma manera. Las facilidades especiales de pago y reprogramación previstas para los directamente afectados por el terremoto tienen requisitos territoriales y de acreditación específicos e, incluso, no son aplicables a Grandes Contribuyentes. En contraste, las reducciones nacionales de sanciones e intereses tienen un alcance distinto, pueden aplicarlas los grandes contribuyentes y deben analizarse de manera independiente.

Con el vencimiento cada vez más cerca, expertos recomiendan a las compañías realizar una revisión integral de su situación fiscal y definir cuanto antes si cumplen las condiciones para acogerse a los alivios. El 19 de noviembre de 2026 será la fecha límite para materializar el beneficio.