El Departamento de Seguridad Nacional (DHS), en consulta con el Departamento de Trabajo (DOL), anunció HASTA 20.000 visas temporales para trabajadores colombianos no agropecuarios, del total de 130.716 que se habilitarán para el año 2025.
Según el informe entregado a www.rutanoticias.co son 64.716 visados H – 2B adicionales para trabajadores temporales no agrícolas para el año fiscal 2025, además de los 66.000 visados H-2B ordenados por el Congreso que están disponibles cada año fiscal.
Del total de 64.716 adicionales, 20 mil podrían ser visas temporales para trabajadores colombianos no agrícolas y destinados a empresas de la hotelería y el turismo, el paisajismo, pesca y otros de temporada dedicados a cubrir las necesidades laborales de las empresas estadounidenses.
De acuerdo a las habilidades demostradas o certificadas se podría llegar HASTA 20 mil visas temporales para trabajadores colombianos (en una convocatoria donde también se podrán inscribir obreros de Guatemala, El Salvador, Honduras, Haití, Ecuador y Costa Rica). Pero también existen 44.716 visados temporales para trabajadores que ya hayan contado con el visado para Estados Unidos en el pasado.
El período máximo de permanencia en la clasificación H-2B es de tres años. Una persona que haya tenido la condición de no inmigrante H-2B durante un total de tres años debe salir y permanecer fuera de Estados Unidos durante un período ininterrumpido de tres meses antes de solicitar la readmisión como no inmigrante H-2B.
¿Quiénes pueden acceder a las visas temporales?
“Las empresas estadounidenses de sectores como la hostelería y el turismo, el paisajismo, el procesado de marisco y otros recurren a los trabajadores de temporada y temporales del programa H-2B para satisfacer la demanda de sus productos y servicios. La asignación de visados suplementarios ayudará a cubrir la necesidad de trabajadores estacionales y temporales en áreas en las que hay muy pocos trabajadores estadounidenses disponibles, dispuestos y cualificados para realizar el trabajo temporal, así como a cubrir las necesidades laborales de las empresas estadounidenses”, señala la información oficial de la Embajada de Estados Unidos en Colombia.
“El Departamento de Seguridad Nacional está comprometido con el crecimiento de la fuerte economía de nuestra nación”, dijo el secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas. “Al maximizar el uso del programa de visados H-2B, el Departamento de Seguridad Nacional está ayudando a garantizar que se satisfagan las necesidades de mano de obra de las empresas estadounidenses, manteniendo los precios bajos para los consumidores, al tiempo que fortalece la protección de los trabajadores y disuade la migración irregular a Estados Unidos”.
El reglamento distribuiría los visados suplementarios para trabajadores retornados entre la primera y la segunda mitad del año fiscal para tener en cuenta la necesidad de trabajadores de temporada y otros trabajadores temporales adicionales a lo largo del año, reservando una parte de la asignación de la segunda mitad para satisfacer la demanda de trabajadores durante la temporada alta de verano.
¿Cómo obtener información sobre visas temporales para Estados Unidos?
El programa de visados H-2B permite a los empresarios que reúnan los requisitos necesarios contratar a no ciudadanos para realizar trabajos o servicios temporales no agrícolas en Estados Unidos. El empleo debe ser de carácter temporal, como un hecho puntual, una necesidad estacional, una necesidad por máxima demanda o una necesidad intermitente.
El DHS y el DOL se comprometen a proteger a los trabajadores H-2B de la explotación y el abuso, y a garantizar, de conformidad con la ley, que los empleadores no se nieguen a contratar o reclutar adecuadamente a trabajadores estadounidenses que puedan, quieran, estén cualificados y disponibles para realizar el trabajo temporal.
Detalles adicionales sobre las salvaguardias del programa H-2B, así como los requisitos de elegibilidad y presentación, estarán disponibles en la regla final temporal cuando se publique y en la página web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).
RECUERDE: La información oficial solo se entrega en la anterior página, o en la de la Embajada de Estados Unidos en Colombia. No se permiten intermediarios.