El DANE ratifico que el alza del arriendo en Colombia podrá ser hasta del 9.28 por ciento del valor actual del canon mensual y que se aplicará una vez concluya el contrato vigente.

Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, con el Índice de Precios al Consumidor -IPC- del año 2023, los contratos de arrendamiento de vivienda urbana que cumplan 12 meses de ejecución durante el presente año 2024 se podrán incrementar hasta en un 9,28%.

Este incremento se hace con base en la Ley 820 de 2003, cuyo artículo 20 dispone: “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al cien por ciento (100%) del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor en el año inmediatamente anterior a aquel en que se debe efectuar el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la Ley 820 de 2003”.

De acuerdo con esta Ley, es obligación informar al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, mediante comunicación remitida a través del servicio postal autorizado o el medio de comunicación acordado por las partes.
 
Los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para uso comercial en los que el valor e incremento corresponde a lo estipulado en el contrato de arrendamiento o acordado por las partes. Así mismo, el arrendador cuenta con total autonomía de aplicar o no el alza y definir el porcentaje dentro del máximo antes señalado, por lo que, si opta por incrementar, deberá informar al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, previo a la fecha de renovación del contrato.