Las cámaras de fotomultas sí deberán identificar plenamente a quien maneja un vehículo, cuando se generan las ya famosas fotomultas.

Así lo definió la Corte Constitucional en la sentencia C-038 de 2020, que clarifica las sanciones mediante las cámaras de fotomultas.

Al señalar que “se debe identificar plenamente al conductor infractor”, la Corte acogió la ponencia que señalaba que “… implica que la carga de la prueba de los elementos de la responsabilidad, incluida la imputación personal de la infracción, le corresponde al Estado, en razón de la presunción de inocencia y que a quienes se pretenda endilgar una responsabilidad solidaria, deben ser vinculados al procedimiento administrativo en el que se impondría la respectiva sanción, para permitir el ejercicio pleno y efectivo de su derecho a la defensa”.

Según el diario El Tiempo, que publicó la sentencia definitiva, “así se garantice el derecho a la defensa, al prever la vinculación del propietario del vehículo al procedimiento administrativo, se vulneran garantías constitucionales, al hacer directamente responsable al propietario del vehículo, por el solo hecho de ser el titular del mismo”.

Con la aprobación de la sentencia C-038 de 2020, la Corte Constitucional definió que el Congreso de la República será el encargado de legislar sobre el procedimiento sancionatorio para los conductores.

“… El legislativo es el que debe diseñar la política punitiva del Estado “y, en particular, determinar con precisión todos los elementos de la responsabilidad sancionatoria, así como sus consecuencias, garantizando los derechos de la defensa y los principios de imputabilidad personal y culpabilidad, que impiden, cada uno, que se responda por el hecho ajeno (pago de la multa, reincidencia, suspensión de la licencia, etc.) y de manera objetiva”, dice la sentencia.

Lea completa la sentencia: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2020/C-038-20.htmhttps://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2020/C-038-20.htm