Jairo León García actuó en derecho “contrastado con las fuentes y fundamentado en hechos reales”, sentenció el juzgado diecisiete civil del circuito de oralidad de Medellín al negar la tutela interpuesta por Mabel López contra el director del blog “El Reverbero de Juan Paz”.

Esta dependencia judicial actuó en segunda instancia ante la apelación de la abogada y periodista Mabel López a un fallo del juzgado trece civil municipal de oralidad de Medellín, que el 28 de mayo había fallado en su contra una tutela por lo que consideraba violaciones al derecho al buen nombre y la honra, por escritos de Jairo León García sobre su gestión como funcionaria pública.

Incluso asegurando que las noticias publicadas provenían de rumores y no tenían fundamento o base real para su divulgación.

Ante estas aseveraciones, como en el fallo de primera instancia, el juzgado diecisiete resaltó que esa acusación era falsa.

“En el asunto, no tenemos como concluir que la página web “reverbero de Juan paz”, montó información a partir de rumores y con preconcebidas malas intenciones dirigidas con un singular propósito. Por el contrario, son identificables e identificadas las fuentes en las cuales se apoya JAIRO LEON GARCIA para la publicación y manifestación de hechos y situaciones que por más contradicción e incomodidad que originen tienen el aval legítimo y permisibilidad propia de la libertad de información al poder constatar y contrastar razonablemente las fuentes”, dice el fallo en segunda instancia.

¿Qué tutela perdió Mabel López por segunda ocasión?

Finalmente el juzgado diecisiete ratifica, por segunda ocasión, la libertad de prensa y de opinión de los ciudadanos.

Y también de los periodistas frente a funcionarios públicos como Mabel López Segura.

“En conclusión, visto y analizado el hecho en el contexto que describe tanto la tutelante, como el accionado, no se configura trasgresión o amenaza del derecho fundamental a la honra y buen nombre de MABEL ROCIO LOPEZ SEGURA, conclusión igual a la proferida en la primera instancia motivada en los lineamientos jurisprudenciales de la corte constitucional, razón suficiente para confirmar el fallo de la primera instancia”.

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