Aunque enumera varias razones para tumbar la emergencia económica de Gustavo Petro, la Corte Constitucional resaltó dos de ellas. La primera es que el gobierno argumentó mal las razones para crear ese mecanismo económico y la segunda que se estaba pasando por encima de la separación de poderes, que faculta al Congreso de Colombia, que es la rama legislativa, para negar, archivar o aprobar las leyes de financiamiento.

Con la expedición del decreto 1390 de 2025, Gustavo Petro buscaba recaudar cerca de 11 billones de pesos, en tributos que le ayudaría a suplir el hueco fiscal que arrastraba, y arrastra aun el gobierno, resaltando que se presentaban hechos nuevos que obligaban a buscar nuevas fuentes de financiamiento estatal.

Eran, según el decreto,  hechos nuevos como los atrasos en la financiación del sistema de salud, la seguridad ciudadana, la no aprobación de leyes de financiamiento, los efectos de la ola invernal, obligaciones judiciales pendientes de pago y restricciones al endeudamiento, que obligaban a la búsqueda de recursos para financiarlos.

Pero “…siete de los ocho hechos invocados no acreditaron el carácter sobreviniente, extraordinario e imprevisible que exige la Constitución para habilitar el ejercicio de facultades excepcionales… y estos problemas presentados “corresponden a situaciones estructurales, persistentes y previsibles, que deben ser atendidas a través de los mecanismos ordinarios de política pública, fiscal y presupuestal”, señaló el magistrado Carlos Camargo sobre el fallo que tumba la emergencia económica de Gustavo Petro.

¿Puede el Congreso de Colombia negar una ley?

Además, la Corte Constitucional resalta que se deben mantener los procesos democráticos y la separación de poderes, al intentar el ejecutivo, es decir el gobierno de Gustavo Petro, implementar la ley de financiamiento por encima de la decisión del Congreso de archivarla:

“La posibilidad de que el Congreso niegue o archive proyectos de ley de financiamiento no es imprevisible, repentina ni extraordinaria; al contrario, es un escenario plenamente previsible dentro del trámite legislativo ordinario y esa aprobación depende de las mayorías políticas y de la deliberación democrática, por lo cual la ausencia de una ley de financiamiento no constituye un hecho nuevo o inesperado”, agregó el Magistrado.

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