El Gobierno nacional decidió suspender la restricción general que limitaba el porte de armas de fuego en Colombia. La medida se encontraba vigente desde el 2010, durante el gobierno de Juan Manuel Santos, y era renovada periódicamente por las administraciones siguientes mediante decretos o actos administrativos.
Durante ese período, el porte de armas estuvo limitado principalmente a integrantes de la Policía que cumplían funciones de civil, escoltas, organismos de seguridad y trabajadores de empresas de vigilancia y transporte de valores, siempre que contaran con la autorización correspondiente.
Sin embargo, la expedición del Decreto 1368 del 8 de septiembre no significa que todas las personas puedan salir armadas. La suspensión de una restricción general no elimina los requisitos legales para adquirir, poseer o portar un arma de fuego. El interesado debe obtener previamente los permisos expedidos por la autoridad competente y cumplir las condiciones establecidas en la normativa colombiana.
Además, es importante realtar que, aunque se tenga permiso de porte, se prohibe llevar el arma a sitios públicos o donde exista expendio de licores. También que se debe hacer un curso de manejo de armas para evitar, como le dijo un militar a www.rutanoticias.co …”no le entreguemos las armas que quiera a un loco”.
Y OJO…si le decomisan el arma en uno de esos sitios, también le pueden quitar el permiso para poseerla y obviamente portarla.
¿Cómo obtener un permiso?
La persona interesada debe realizar el trámite ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) o ante la autoridad militar competente. En términos generales, el procedimiento puede incluir:
Presentar la solicitud formal para adquirir o poseer el arma.
Identificarse y aportar los documentos exigidos por la autoridad.
Justificar la necesidad de adquirir o tener el arma, cuando corresponda.
Someterse a las verificaciones de antecedentes y a las evaluaciones exigidas.
Cumplir los requisitos de aptitud psicofísica y demás condiciones previstas en la normativa vigente.
Adquirir el arma únicamente a través de los canales autorizados.
Registrar el arma y obtener el permiso correspondiente antes de poseerla o portarla.
Es importante diferenciar entre permiso de tenencia y permiso de porte. La tenencia permite conservar el arma en un lugar autorizado (que puede ser su casa o su oficina), mientras que el porte permite llevarla consigo ( Y exigue tener un salvoconducto). Ambos permisos son personales, tienen límites específicos y pueden ser negados, suspendidos o revocados por la autoridad competente.


