La Fiscalía y Aníbal Gaviria Correa manejan fechas diferentes sobre la suspensión y captura del Gobernador de Antioquia.

Y esta tarde de viernes un magistrado le da la razón a la defensa del mandatario y aceptá el hábeas corpus para el mandatario.

El fallo del magistrado acepta que Gaviria se “autoencarceló” desde el 6 de junio, sin que conociera oficialmente el acto administrativo del INPEC notificándole su sanción.

El Gobernador está acusado de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, y heterogéneo con peculado por apropiación en favor de terceros, en la construcción de un puente en el municipio de El Bagre.

Puede leer: https://rutanoticias.co/index.php/2019/09/06/anibal-gaviria-requerido-por-la-corte-suprema/

Al aceptar la fecha del 6 de junio como la de suspensión y captura de Aníbal Gaviria, el magistrado César Augusto Rengifo Cuello considera que los términos de la Fiscalía para acusarlo se vencieron y podía recobrar su libertad.

En la audiencia del 16 de abril Aníbal Gaviria maliciosamente, o inteligentemente, al ser preguntado sobre qué bienes poseía, mencionó un apartamento en el edificio Guayacanes, el cual asumió la Fiscalía era su residencia.

Aunque el gobernador de Antioquia vive lejos, en la calle 16 sur.

También al pedir correos para su notificación posterior, remitió a los de sus defensores jurídicos.

Por eso cuando se trató de notificar por el INPEC la detención domiciliaria, no fue posible hallar al Gobernador de Antioquia.

Esas inconsistencias, o error procedimental, serían determinantes para que solo el 12 de agosto el INPEC procediera a oficializar la detención domiciliaria.

Y ahí nacen las dos fechas.

Para la defensa del mandatario los términos corren desde el 6 de junio, cuando la presidencia expide el decreto de suspensión y nombramiento del gobernador encargado.

Para la Fiscalía delegada ante la Corte, es desde el 12 de agosto que corren los términos.

¿Quién tiene la razón, la Fiscalía o Aníbal Gaviria?

Abogados penales consideran curiosa la decisión del magistrado, porque no tiene en cuenta que se pueden presentar dos fechas diferentes, para dos actos diferentes.

En este caso, el acto administrativo (suspensión del cargo) debe ser precedido de un decreto presidencial.

Mientras que la decisión penal o ejecución de una pena o sanción (la detención) solo tiene efecto cuando se notifica.

“El acto administrativo de la suspensión fue el 6 de junio. Y el penal de la notificación fue el 12 de agosto. Son perfectamente claros y definidos los dos”, aseguró a www.rutanoticias.co el diputado Luis Peláez.

Sobre qué pasará la próxima semana, muy probablemente la Fiscalía procederá a solicitar nuevamente la detención, lo cual en Bogotá se dice ya está preparada para la calificación y acusación (posiblemente con un nuevo delito).

Esa posible orden de captura, generaría una “victimización” del detenido, que al parecer es lo que se está buscando con los últimos pronunciamientos oficiales.

Puede leer: https://rutanoticias.co/index.php/2020/06/08/por-que-la-fiscalia-ordeno-detencion-de-anibal-gaviria/