La tragedia de un bus escolar en Fundación, Magdalena, ocurrida el 18 de mayo de 2014, que dejó como saldo la muerte de 33 niños y una persona adulta, llevó a una condena final: El Consejo de Estado emitió su fallo contra la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia.
Ese día de mayo la congregación contrató un servicio de bus para transportar a los niños, pero el vehículo, de placas UVS 556, presentó fallas cuando arribaba a una estación de gasolina.
Imprudentemente el conductor, Jaime Gutiérrez Ospino, trato de arreglar el motor mientras tanqueaba el vehículo, lo que generó una chispa que en cuestión de segundos incendió el bus y mató a sus ocupantes.
La tragedia de un bus escolar en Fundación, Magdalena ya tenía un condena previa. En octubre del año 2016 el Juez Primero Penal del Circuito de Ciénaga condenó a 10 años y 11 meses de prisión al conductor y al pastor Manuel Salvador Idárraga, quien había contratado el transporte, por el delito de homicidio culposo agravado.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Santa Marta anuló la sentencia porque se había calificado de manera incorrecta el delito y en diciembre del 2017 el Juez Tercero Penal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, los condenó a 12 años de prisión domiciliaria.
¿Cuál es la condena por la tragedia de Fundación?
Ahora, el Consejo de Estado falló contra la Iglesia, la Alcaldía de Fundación y la secretaría de Movilidad, en fallo que se conoció este viernes.
Así, el Consejo de Estado declaró civil, administrativa y patrimonialmente responsables a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, al municipio de Fundación y al Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación, por el incendio del bus.
Además, el tribunal condenó a la Iglesia a pagarle a las familias de las víctimas más de 27.805 salarios mínimos, lo que representan más de 30 mil millones pesos.
Además, la Alcaldía local y el Instituto de Tránsito deberán asumir cada uno, un 10% de la indemnización.
«Dichas cantidades deben ser depositadas por la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, el municipio de Fundación y el Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación en el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, prorrogables hasta por dos veces, esto es, máximo treinta días hábiles, y será administrada por la Defensora del Pueblo, quien estará a cargo de pagar las indemnizaciones individuales de quienes se hicieron presentes en el proceso, así como las indemnizaciones dispuestas en favor de los ausentes del proceso», se lee en el fallo del Consejo de Estado.