Luego de valorar los elementos aportados por un fiscal de la Dirección de Justicia Transicional, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, condenó a Salvatore Mancuso, entonces máximo cabecilla del extinto Bloque Catatumbo de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y a 45 ex integrantes de esa organización ilegal por 1.323 hechos criminales ocurridos entre mayo de 1999 y diciembre de 2004, en Norte de Santander.
La decisión en contra de Salvatore Mancuso y los otros paramilitares da cuenta 568 hechos de homicidios, entre ellos los perpetrados durante las masacres de Villa del Rosario, Arboledas, Los Patios, El Tarra y Tibú; 55 casos de desaparición forzada, la mayoría relacionados con población civil y representantes de las comunidades que fueron retenidos en zona rural y sobre los cuales se desconoce su paradero; y 700 eventos asociados con desplazamientos forzados.
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Para la Fiscalía, las diferentes estructuras armadas del Bloque Catatumbo, por directriz de los máximos cabecillas, adoptaron patrones de macrocriminalidad constitutivos de crímenes de guerra y de lesa humanidad, como masacres, homicidios selectivos, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, secuestros, amenazas y accesos carnales violentos.
¿Qué condena tiene Salvatore Mancuso por 1.323 hechos criminales?
Las víctimas de estas conductas fueron personas protegidas, entre población civil y representantes de las comunidades, quienes fueron instrumentalizados para ejecutar actos delictivos en la región o señalados equivocadamente de colaborar con otros grupos armados al margen de la ley.
«En ese sentido, Salvatore Mancuso fue condenado a 480 meses de prisión, mientras que los demás sentenciados recibieron entre 240 a 480 meses de prisión. Además, deberán pagar multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Sobre todos aplica la pena alternativa de 8 años de prisión, de acuerdo con los parámetros definidos en la Ley de Justicia y Paz», señala la Fiscalía de Colombia.
El fallo conocido ordena a los ex integrantes de las AUC reparar patrimonialmente los daños morales y materiales causados a las víctimas acreditadas en el proceso.