Se inicia mañana martes el periodo anual de declarar renta en Colombia y para muchos “rentistas de capital”, “propietarios”, «empresarios», «exportadores» y «trabajadores independientes» puede ser el último año de “vivir sabroso”, antes de la reforma tributaria “confiscatoria” que quiere aplicar el gobierno de Gustavo Petro.
Este periodo para declarar renta en Colombia corresponde al periodo año 2021.
OJO, según la DIAN, debe declarar renta en Colombia si está en una de estas categorías:
Patrimonio bruto al término del año gravable 2021 igual o superior a $163.386.000.
Ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000.
Consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $50.831.000.
Un total de las compras y consumos sean igual o superior a $50.831.000.
Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $50.831.000.
El llamado calendario tributario de la DIAN se inicia este martes 9 de agosto y va hasta el miércoles 19 de octubre, recordando que el orden en que se debe declarar renta en Colombia depende de los dos últimos dígitos de la cédula.
¿En qué fecha se presenta la declaración de renta en Colombia?
En el mes de agosto, la distribución será así:
Cedula o NIT terminados en 01-02: presentan el 9 de agosto
Terminados en 03-04: presentan el 10 de agosto
Terminados en 05-06: presentan el 11 de agosto
Números 07-08: presentan el 12 de agosto
Siguiente semana números 09-10: presentan el 16 de agosto
Luego números 11-12: presentan el 17 de agosto
Luego números 13-14: presentan el 18 de agosto
Números 15-16: presentan el 19 de agosto
Los números 17-18: presentan el 22 de agosto
Los del 19-20: presentan el 23 de agosto
21-22: presentan el 24 de agosto
23-24: presentan el 25 de agosto
25-26: presentan el 26 de agosto
27-28: presentan el 29 de agosto
29-30: presentan el 30 de agosto
31-32: presentan el 31 de agosto.
En septiembre deberán declarar renta en Colombia las cédulas que van de los números 33 hasta las que terminan en 76.
Y en octubre, las cédulas que van del 77 al 00.
Recuerde que para la declaración de renta debe estar incrito en el RUT, tener un usuario en la DIAN y firma electrónica.
Además, que un contador público también le puede hacer el trámite o seguir el instructivo que encuentra en la página de la DIAN.