Mediante el decreto 1556 el Ministerio de Defensa amplío hasta el 31 de diciembre del año 2025 la prohibición del porte de armas en Colombia.

El decreto, que lleva la firma del ministro Iván Gómez Agudelo, resalta que esta prohibición del porte de armas en Colombia se amplía un año más para priorizar “la protección de la vida de los ciudadanos y ciudadanas del país, al igual que la prevención de muertes violentas por el uso de armas de fuego”.

Y se ratifica el Ministerio de la Defensa en su documento así:

“Prorrogar las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones del Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018. En consecuencia, las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, adoptarán las medidas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación”, agrega el documento oficial.

OJO, recuerde que el artículo 365 del Código Penal colombiano decreta las sanciones aplicables por porte ilegal de armas:

«El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años», medidas que podrían agravarse según las circunstancias de la captura de la persona o decomiso del arma.