El Consejo de Estado confirmó la sanción económica a Cementos Argos y su representante legal por conformar, con Holcim y Cemex, un cartel empresarial que se unió para mantener artificialmente elevados los precios del cemento en Colombia.

Según la decisión del Consejo de Estado, al respaldar la sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, Cementos Argos deberá pagar 923 millones de pesos y su representante legal entre los años 2005 y 2008, José Alberto Vélez, otros $ 138 millones más.

Al conocerse la sanción de la Superintendencia de Industria y Comercio, Cementos Argos emitió un video lastimero donde reseñaba lo importante que es el cemento para el desarrollo del país, pero sin desvirtuar que hubiera unido con los otros dos grandes productores para “acordar” los precios del cemento.

Ya el Consejo de estado había confirmado sanciones similares para Holcim y Cemex. “Se trata de tres sentencias del Consejo de Estado ratificando la legalidad de las sanciones impuestas que la Superintendencia de Industria y Comercio adoptó en el año 2008 para sancionar el cartel empresarial que en la modalidad de paralelismo consciente de precios en el mercado del cemento en Colombia, afectando de manera grave, la eficiencia económica, el buen funcionamiento del mercado y el bienestar general de los consumidores”, dijo el superintendente Pablo Felipe Robledo a los medios de comunicación.

“En consecuencia, no es posible admitir la acusación del actor, al pretender que, por ejemplo, el reproche a una concertación de precios se vea limitada solo al momento en que los investigados determinan el alza de precios, desconociendo el periodo posterior en que estos decidan mantener de manera concertada dicha alza en el mercado o, en otras palabras, resulta inadmisible que una conducta anticompetitiva que se prueba que se ha mantenido durante un periodo específico, desconozca su carácter de conducta continuada, si los investigados en ningún momento demostraron la terminación del acuerdo anticompetitivo en un momento anterior al que fuera analizado y definido por la autoridad de competencia”, expresó el alto tribunal en su escrito.